Leyes Paraguayas

Ley Nº 4900 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 8.669, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PRESIDENTE FRANCO, PARA ASIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE LA LOCALIDAD.



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LEY N° 4.900
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 8.669, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PRESIDENTE FRANCO, PARA ASIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE LA LOCALIDAD.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un inmueble individualizado como Lote Nº 7 – Manzana “A” de la Finca Nº 8.669, con Cta. Cte. Ctral. Nº 26-0543-07, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 28 de marzo de 2007, ubicado en el barrio San Miguel del Km 51/2, Monday del municipio de Presidente Franco, para asiento del Centro de Salud de la localidad, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
LINEA 1-2: Con rumbo N 50º 23’ E (Norte, cincuenta grados, veintitrés minutos, Este), mide 24,00 m. (veinticuatro metros), linda con el Lote Nº 6; 
LINEA 2-3: Con rumbo S 50º 23’ W (Sur, cincuenta grados, veintitrés minutos, Oeste), mide 24,00 m. (veinticuatro metros), linda con la Calle III;
LINEA 3-4: Con rumbo S 46º 55’ E (Sur, cuarenta y seis grados, cincuenta y cinco minutos, Este), mide 15,50 m. (quince metros con cincuenta centímetros), linda con una calle; y,
LINEA 4-1: Con rumbo N 46º 55’ W (Norte, cuarenta y seis grados, cincuenta y cinco minutos, Oeste), mide 15,50 m. (quince metros con cincuenta centímetros), linda con el Lote Nº 08.
SUPERFICIE: 364 m2 0031 cm2 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los vértices 2 y 3 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Vértice Nº 2: N = 7172004.78 E = 736782.44
Vértice Nº 3: N = 7171994.19 E = 736793.76
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- En el caso que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto del Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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