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LEY N° 1.509
QUE DISPONE LA DENOMINACION DE UN PARQUE CON EL NOMBRE DE "VICEPRESIDENTE ARGAÑA" Y LA ERECCION DE UN BUSTO DEL EXTINTO PROFESOR DOCTOR LUIS MARIA ARGAÑA, EX-VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN EL CITADO PARQUE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Denomínase con el nombre de "VICEPRESIDENTE ARGAÑA", el parque construido en el espacio comprendido entre el predio del Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo, y la Bahía de Asunción.
Artículo 2°.- Eríjase en el parque denominado en virtud del artículo 1o. de la presente ley, un busto en homenaje al desaparecido jurista, académico y político "Profesor Doctor LUIS MARÍA ARGAÑA", Ex-Vicepresidente de la República del Paraguay.
Artículo 3°.- Encárgase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.