Leyes Paraguayas

Ley Nº 3477 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9024, UBICADO EN LA VILLA CONAVI DE LA COMPAÑÍA RINCÓN DEL PEÑÓN DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 6558 “NIÑO JESÚS”.



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LEY N° 3.477
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9024, UBICADO EN LA VILLA CONAVI DE LA COMPAÑÍA RINCÓN DEL PEÑÓN DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 6558 “NIÑO JESÚS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Limpio a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 9024 del Distrito de Limpio con Cta. Cte. Ctral. N°  27-2304-02 destinado para edificios públicos en el loteamiento realizado por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BANAVI), ubicado en la Villa Conavi de la compañía Rincón del Peñón del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 6558 “Niño Jesús”, cuyas dimensiones  y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con el inmueble con Cta. Cte. Ctral N° 27-2304-01 destinado para plaza;
AL SUR : mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con derechos de la señora Tranquilina Candia;
AL ESTE : mide 32,00 m. (treinta y dos metros), linda con una calle pública; y,
AL OESTE: mide 32,00 m. (treinta y dos metros), linda con una calle pública. 
SUPERFICIE: 1.600 m2 (UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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