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LEY Nº 865
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA FRACCIONES DE DOS INMUEBLES ADYACENTES, UBICADAS EN LOS DISTRITOS DE HERNANDARIAS Y CIUDAD DEL ESTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) para la adjudicación a los miembros de la Asociación de Agricultores "El Triunfo", con personería jurídica, fracciones de dos inmuebles adyacentes, individualizados como Finca No. 4.264 del Distrito de Hernandarias y Finca No. 6.300 de Ciudad del Este, con una superficie de 762 Has., 3.721 ms2., 2.350 cms2. (setecientas sesenta y dos hectáreas, tres mil setecientos veintiún metros cuadrados, dos mil trescientos cincuenta centímetros cuadrados), dentro de las siguientes dimensiones y linderos:
FRACCION A: Parte de la Finca No. 4.264 de Hernandarias.
AL NORTE: Mide 1.021,54 ms. (un mil veintiún metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con derechos de Peralta;
AL SUR: Mide 1.206,37 ms. (un mil doscientos seis metros con treinta y siete centímetros), linda con la Finca No. 6.300 de Ciudad del Este;
AL ESTE: Mide 2.323,14 ms. (dos mil trescientos veintitrés metros con catorce centímetros), linda con resto de la Finca No. 4.264; y,
AL OESTE: Mide 2.280 ms. (dos mil doscientos ochenta metros), linda con derechos de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).
SUPERFICIE PARCIAL: 253 Has., 729 ms2., 1.660 cms2 (doscientos cincuenta y tres hectáreas, setecientos veintinueve metros cuadrados, un mil seiscientos sesenta centímetros cuadrados).
FRACCION B: Parte de la Finca No. 6.300 de Ciudad del Este.
AL NORTE: Mide 1.206,37 ms. (un mil doscientos seis metros con treinta y siete centímetros), linda con la Finca No. 4.264 de Hernandarias;
AL SUR: Mide 907 ms. (novecientos siete metros), linda con la Ruta Internacional;
AL ESTE: Línea quebrada de 2.958 ms. (dos mil novecientos cincuenta y ocho metros), 182,26 ms. (ciento ochenta y dos metros con veintiséis centímetros), 1.392,73 ms. (un mil trescientos noventa y dos metros con setenta y tres centímetros) y 1.391,81 ms. (un mil trescientos noventa y un metros con ochenta y un centímetros), lindando en estas líneas con resto de la Finca No. 6.300; y,
AL OESTE: Mide 5.800 ms. (cinco mil ochocientos metros), linda con derechos de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).
SUPERFICIE PARCIAL: 509 Has., 3.012 ms2., 690 cms2. (quinientas nueve hectáreas, tres mil doce metros cuadrados, seiscientos noventa centímetros cuadrados).
SUPERFICIE TOTAL EXPROPIADA: 762 Has., 3.721 ms2., 2.350 cms2. (setecientos sesenta y dos hectáreas, tres mil setecientos veintiún metros cuadrados, dos mil trescientos cincuenta centímetros cuadrados).
Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario de los inmuebles expropiados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de marzo del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y seis