Leyes Paraguayas

Ley Nº 6899 / CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LOS MECANISMOS DE RECUPERACIÓN DE LAS TIERRAS MALHABIDAS, IDENTIFICADAS EN EL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA DEL AÑO 2008



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LEY N° 6899

QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LOS MECANISMOS DE RECUPERACIÓN DE LAS TIERRAS MALHABIDAS, IDENTIFICADAS EN EL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA DEL AÑO 2008

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional para el Estudio de los Mecanismos de Recuperación de las Tierras Malhabidas, identificadas en el informe final de la Comisión de Verdad y Justicia del año 2008.

Artículo 2°.- La comisión estará integrada por:

a) 6 (seis) representantes de la Honorable Cámara de Senadores.

b) 6 (seis) representantes de la Honorable Cámara de Diputados.

c) 1 (un) representante de la Procuraduría General de la República.

d) 1 (un) representante del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra.

e) 1 (un) representante del Instituto Paraguayo del Indígena.

f) 1 (un) representante de la Defensoría del Pueblo.

g) 1 (un) representante de la Corte Suprema de Justicia.

h) 1 (un) representante de la Dirección General de los Registros Públicos.

i) 1 (un) representante del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda.

j) 1 (un) representante del Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 3°.- La Comisión Nacional será dirigida por uno de los representantes de la Honorable Cámara de Senadores, que actuará como presidente y por uno de los representantes de la Honorable Cámara de Diputados, quién actuará como Vicepresidente. El relator será el representante de la Procuraduría General de la República.

Artículo 4°.- La Comisión Nacional dependerá presupuestaria y administrativamente de la Honorable Cámara de Senadores y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Revisar toda la documentación de las tierras identificadas en el informe final de la Comisión de Verdad y Justicia del año 2008, para la cual podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso Nacional, en concordancia con el Artículo 186 de la Constitución Nacional.

b) Establecer e implementar mecanismos de participación social del movimiento campesino, de movimientos de lucha por la tierra y la vivienda digna en el ámbito urbano, de organizaciones de derechos humanos, de universidades y de otros sectores sociales comprometidos con la plena garantía de los derechos humanos en el país, para la definición de los mecanismos legales que permitan la recuperación de las tierras malhabidas, en concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional.

c) Contratar referentes juristas especialistas en la temática.

d) Preparar propuestas legislativas que incluyan los procedimientos para la recuperación de las tierras malhabidas, en concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional.

e) Realizar reuniones y audiencias públicas nacionales y departamentales ampliamente participativas para la presentación de las conclusiones.

Artículo 5°.- La Comisión Nacional presentará su informe final y las propuestas legislativas para la recuperación de las tierras malhabidas en un plazo máximo de 1 (un) año.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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