Leyes Paraguayas

Ley Nº 1837 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION



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LEY N° 1837

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a transferir recursos del Tesoro Nacional como aporte del Gobierno Central al Crédito Agrícola de Habilitación, la suma de G. 10.000.000.000 (GUARANÍES DIEZ MIL MILLONES) para capital operativo.

Artículo 2°.- La transferencia de recursos extraordinarios, conforme a lo que establecen los Artículos 18, 19 y 30 de la Ley N° 551/75 "ORGANICA DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACION", tiene como objetivo cubrir la falta de disponibilidad transitoria ocasionada por la refinanciacion de los préstamos, y precautelar el monto de la cartera para otorgar nuevos préstamos a los pequeños productores, durante la Campaña Agrícola 2001/2002.

Artículo 3°.- Facúltase al Banco Nacional de Fomento a aplicar un régimen excepcional a los pequeños productores algodoneros con deuda en mora con dicha Institución. Bajo este régimen no se aplicará lo establecido en el Artículo 54, Inciso d) de la Ley N° 861, de fecha 24 de junio de 1996 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO", facilitando la refinanciación con capitalización de intereses de los créditos de aquellos prestatarios afectados por esta ley.

Artículo 4°.- Los productores algodoneros, prestatarios del Banco Nacional de Fomento y del Crédito Agrícola de Habilitación con deudas vencidas correspondientes a la Campaña Agrícola 2000/2001, tendrán un plazo de ciento veinte días, desde la entrada en vigencia de esta ley, para la refinanciación de sus respectivas deudas.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, Ministerio de Hacienda, a compensar obligaciones con el Banco Nacional de Fomento, hasta la suma de G. 4.000.000.000 (GUARANÍES CUATRO MIL MILLONES).

Artículo 6°.- Amplíase la estimación de ingresos y la asignación de crédito presupuestario en la suma de G. 10.000.000.000 (GUARANÍES DIEZ MIL MILLONES) para la Administración Descentralizada, Crédito Agrícola de Habilitación, aprobado por la Ley N° 1661, de fecha 15 de enero de 2001 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001", de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 7°.- Amplíase la estimación de ingresos y la asignación de crédito presupuestario en la suma de G. 4.000.000.000 (GUARANÍES CUATRO MIL MILLONES) para la Administración Descentralizada, Banco Nacional de Fomento, aprobado por la Ley N° 1661, de fecha 15 de enero de 2001 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001", de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001837






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