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LEY N° 1.815
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA LUISA CONCEPCIÓN ARCE VDA. DE DENIS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Luisa Concepción Arce Vda. de Denis, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco José Eduvigis Denis.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.