Leyes Paraguayas

Ley Nº 1788 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ESTANISLAA VICTORIA CHAPARRO ROLON



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LEY N° 1788

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ESTANISLAA VICTORIA CHAPARRO ROLON

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Estanislaa Victoria Chaparro Rolón, ex Enfermera de la Guerra del Chaco.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


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Antecedente de la Ley Nº 00000001788






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