Leyes Paraguayas

Ley Nº 531 / DETERMINA INDICES DE SOLVENCIA PATRIMONIAL DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS


LEY N° 531
QUE DETERMINA INDICES DE SOLVENCIA PATRIMONIAL DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley Nº 417/73 "General de Bancos y de otras Entidades Financieras", que queda redactado como sigue:
"Art. 12.- Los bancos y demás entidades financieras que operan en el país deberán mantener un patrimonio propio compuesto por capital integrado, reservas de capital, reservas de revalúo, utilidades acumuladas, utilidades del ejercicio, y otras reservas, de los que se deducirán las pérdidas si las hubieren, equivalente a por lo menos un 15 % (quince por ciento) de su activo total.
A los  efectos de dicho cálculo se deducirán de los activos:
a) Los encajes legales y especiales depositados en el Banco Central del Paraguay;
b) Las letras de regulación monetaria emitidas por el Banco Central del Paraguay  y en poder de los bancos y demás entidades financieras;
c) Los depósitos obrantes en el Banco Central del Paraguay; y,
d) Los bonos y letras emitidos por el Tesoro Nacional obrantes en las carteras de  los bancos y demás entidades financieras.
El Banco Central del Paraguay reglamentará la aplicación del presente artículo."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

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