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LEY Nº 7581
QUE DECLARA EN EMERGENCIA VIAL, LA RUTA DEPARTAMENTAL N° 8, TRAMO QUE UNE LA CIUDAD DE VILLARRICA DEL ESPÍRITU SANTO, CON LA CIUDAD DE ITAPÉ, DEL DEPARTAMENTO DE GUAIRÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Declárase en situación de emergencia vial, la Ruta Departamental Nº 8, por el plazo de ciento ochenta días, en el tramo que une la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo con la ciudad de Itapé, del Departamento de Guairá, debido a su avanzado estado de deterioro y a la necesidad urgente de garantizar condiciones de seguridad vial y conectividad regional.
Artículo 2.° Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a realizar las gestiones correspondientes para la contratación, por la vía de la excepción, de obras, materiales y servicios necesarios para la reparación, mantenimiento y puesta a punto del tramo mencionado en el artículo 1.° de la presente ley, así como a disponer de los recursos financieros necesarios para su ejecución inmediata.
Artículo 3.° El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, deberá elaborar un proyecto ejecutivo técnico que incluya el alcance de las obras, presupuesto total, cronograma de ejecución, plan de mantenimiento, y remitir un informe de rendición de cuentas al Congreso, una vez culminado el plazo impuesto en la presente ley.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
