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LEY ANITA - DECRETO 2162/ 2019 que reglamenta el trasplante de órganos y tejidos anatómicos humanos en el Paraguay.-

LEY ANITA -

Con esta nueva normativa todos los individuos mayores de 18 años son donantes de órganos. Solo aquellas personas que hayan dejado expresa constancia de negación no serán donantes de órganos y tejidos, esta constancia de negación será un trámite gratuito y exclusivamente personal. Se pretende proporcionar facilidad a los donantes voluntarios y el respeto a la decisión manifestada en vida.

En el caso de que la persona fallecida no haya dejado constancia escrita, se procederá a realizar la ablación. Se informara a los familiares presentes sobre la necesidad, la importancia y los procesos para la donación de órganos y tejidos, brindando apoyo y contención que requieran.

En el caso de no querer ser donante ¿Dónde realizar la constancia de negación?

El artículo 17 establece que “Toda persona capaz, mayor de dieciocho años, podrá manifestar su oposición ante el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) o en las instituciones o locales que éste habilite al efecto, para que después de ser confirmada su muerte, se proceda a la ablación de órganos y tejidos de su cuerpo, para ser trasplantados en otros seres humanos vivos o con fines de estudio e investigación científica. Esta voluntad expresada será respetada en todos los casos”.

Este trámite puede realizar la persona ante el Departamento de Identificaciones o también puede realizarlo en la Municipalidad de donde posee su Registro de Conducir. La constancia de no donante puede constar tanto en el documento de identidad como así también en el Registro de Conducir. Mientras se ajuste el sistema informático en el Departamento de Identificaciones y los municipios, el INAT (Instituto Nacional de Ablación y Trasplante) será el principal centro de registro.

¿Puede la persona realizar especificaciones con relación a la donación de sus órganos y tejidos?

La oposición podrá especificar los órganos, cuya ablación se prohíbe, esta oposición se puede realizar de modo específico o genérico, de no existir esta especificación se entenderán abarcados exclusivamente a los fines de trasplante en seres humanos y excluidos los de estudios e investigación científica.

¿Cómo procede la ley con relación a los menores de edad?

La donación de órganos y tejidos quedara exclusivamente a voluntad de los padres en caso de que la persona fallecida sea menor de edad.

Además de la presente ley ¿Qué tramite llevara consigo la declaración oficial de donante? ¿Y en qué caso podría no darse la ablación?
 

Primeramente se verificará si consta en el Registro del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), en el historial clínico del fallecido o en algún documento que posea. También en el caso de muerte violenta accidental y en los que no haya constancia de oposición en el registro del INAT se deberá contar con la autorización judicial correspondiente para la ablación. En caso de muerte encefálica, la constatación de la misma debe poseer con la verificación de dos médicos, debiendo ser uno de ellos especialista en neurocirugía. La ley señala que no se puede realizar ningún tipo de ablación para trasplante sin el cumplimiento previo de los exigencias establecidas en la ley, sobre el cuerpo de la persona que haya manifestado la oposición, tampoco podrá realizarse en pacientes internados en institutos neurosiquiátricos, ni en embarazadas y tampoco por el profesional que haya atendido y tratado al fallecido durante su última enfermedad ni los médicos que diagnosticaron su muerte encefálica.

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES N° 1246/1998, «DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS ANATÓMICOS HUMANOS», Y N° 6170/2018, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1246/1998, "DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS ANATÓMICOS HUMANOS", Y LA LEY N° 4758/2012, "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACIÓN" Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6069/2018

LEY Nº 1246/1998


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