Prestación de Alimentos a los menores
Se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, para exigir de otra, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus progenitores en determinados casos.
“La obligación alimentaria es una obligación
natural que corresponde a los progenitores,
derivada de la patria potestad y reforzada por la
ley, razón por la cual no necesariamente debe
existir una resolución judicial compulsiva para que
aquellos lo cumplan”
Dra. Alicia Pucheta de Correa
Constitución Nacional Art. 50, 53 y concordantes¿Qué incluyen los alimentos?
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad. Art.97 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Pago de Alimentos
Es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge, hijo, padre, hermano). También puede solicitarse el aumento, reducción, de la pensión alimenticia.
¿Cómo se fija la cuota alimenticia?
Los alimentos se fijan judicialmente, o se acuerdan teniendo en cuenta los siguientes factores:
El padre no conviviente siempre tiene obligación de pasar alimentos (por eso se lo denomina alimentante), salvo que por enfermedad o algún otro motivo le sea imposible hacerlo. Ningún juez deja de fijar una cuota DE ALIMENTOS (por baja que sea) sólo porque la persona no tenga trabajo, por ejemplo. Por ende, si su salud le permite trabajar, su deber alimentario se mantiene y debe procurar por todos los medios obtener una fuente de ingresos que le permita solventar, aunque sea, las necesidades básicas del hijo.
1- Si el padre tiene un empleo fijo, la cuota se establece sobre la base de ese monto y se fija un porcentaje, que varía de acuerdo con el número de hijos menores de edad. Es probable que si es un solo hijo sea un 25% de dicho monto.
2.-Si el padre no tiene un empleo fijo se tiene en cuenta todo tipo de pruebas para establecer sus ingresos, y la cuota se calcula con un porcentaje de esas ganancias presuntas (alrededor de un 25%,). Puede ser un porcentaje mayor en caso de enfermedad o discapacidad permanente del hijo.
Si las ganancias no pueden establecerse, se produce prueba sobre el nivel de vida y se presume cuáles son los ingresos que lo sustentan, para ello se puede ofrecer como pruebas el monto de factura y el modelo de celular, el pago de alquiler o la casa donde vive el alimentante, como toda otra prueba que demuestre su patrimonio. Sobre ellas se calcula la cuota alimentaria, tomando en cuenta el porcentaje mencionado.
Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos está viviendo gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia, sobre todo si el alimentante está pagando alquiler, para disminuir la cuota.
En principio el alimentante debe abonar los alimentos en dinero. Si las partes han fijado pautas.
Procedimientos Especiales
• Proceso de conocimiento sumario, regulado
por el Código Procesal Civil (Art. 683), salvo
en lo relativo a la prohibición de presentar
alegatos, para lo cual se establece un plazo de
6 (seis) días comunes (Art. 183 C.N. y A.)
