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Permiso por Reposo Médico


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Código Del Trabajo: Ley 213/93 art. 92 inc.) C.
Ley Del Funcionario Público: Ley 1626/00 art. 58.
Permisos por Reposo Medico:
Es el periodo de tiempo en el que  trabajador puede ausentarse, en su labor diaria, por motivos de salud, con derecho a remuneración, amparado por un certificado de reposo médico.El procedimiento para justificar dicha ausencia se realiza presentando el correspondiente certificado médico.
El Código del Trabajo en el artículo 92,C) dice: “El preaviso y las indemnizaciones de que tratan los artículos anteriores, se regirán por las siguientes reglas: Inc. C)  La continuidad del trabajo no se considera interrumpida por enfermedad, licencia, vacaciones, huelgas, paros legales y otras causas que según este Código no ponen término al contrato de trabajo.”
De la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo
Artículo 272°.-“El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.”
Artículo 282°.- “La Autoridad Administrativa del Trabajo adoptará medidas para: a) Organizar el servicio de inspectores de seguridad, adiestrados especialmente en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, reglamentando sus deberes y atribuciones; b) Dictar las reglamentaciones del presente Título que deberán inspirarse en una mayor protección de la vida, seguridad, comodidad e higiene de los trabajadores, de acuerdo con los adelantos técnico-científicos y el progresivo desarrollo de la actividad industrial, previa consulta con las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores; y, c) Promover la educación en materia de seguridad e higiene y en la prevención de los riesgos, por cuantos medios sean apropiados, a fin de despertar y mantener el interés de empleadores y trabajadores.”
Ley 1626/00. Artículo 58.- “Cuando el funcionario de trabajo se ausente por razones de salud, deberá justificar su ausencia con la presentación del certificado médico correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas. Caso contrario se considerará como día no trabajado. El permiso por causa de salud no podrá exceder de noventa días. -el jefe de la sección, departamento o dirección de la repartición pública donde se desempeñe el afectado podrá, en cualquier momento, disponer la verificación del estado de salud del funcionario.”


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