Leyes Paraguayas

Ley Nº 6479 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE DOBLE NACIONALIDAD



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LEY N° 6479

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE DOBLE NACIONALIDAD

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre la República del Paraguay y la República Italiana sobre Doble Nacionalidad”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 26 de febrero de 2019 y cuyo texto es como sigue:

“N. R. N° 1/2019

Asunción, 26 de febrero de 2019

'Prot n. 403

 

Señor Ministro:

Tengo el honor de hacer referencia a su Nota del 26 de febrero de 2019 Nº 1/2019 con la cual Vuestra Excelencia, ratificando el interés de fortalecer aún más las excelentes relaciones entre Paraguay e Italia, considerando el valor histórico y la profundidad de los lazos que unen a sus nacionales, ha propuesto, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, un Acuerdo de Doble Nacionalidad entre la República del Paraguay y la República Italiana, en los siguientes términos:

1. Los paraguayos y recíprocamente los italianos podrán adquirir o readquirir la nacionalidad italiana o paraguaya, respectivamente, en las condiciones y en las modalidades previstas por la legislación en vigor en cada uno de los países, sin perder por ello su nacionalidad de origen.

2. Los paraguayos e italianos, una vez que hayan adquirido la nacionalidad del otro país, serán inscriptos en los Registros determinados por la Ley nacional correspondiente.

3. Los paraguayos e italianos que se acojan a las disposiciones del presente Acuerdo podrán ejercer los derechos civiles y políticos derivados de ambas nacionalidades según las condiciones y en las formas previstas por las legislaciones internas de cada país.

4. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. Esta denuncia tendrá efecto 6 (seis) meses después de recibida la notificación de la otra Parte.

5. Toda controversia que surja de la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consultas o negociaciones directas entre las Partes.

6. El presente Acuerdo será suscripto en dos ejemplares originales en idioma español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República Italiana se declare conforme con la presente propuesta, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática, en la que las Partes se informen mutuamente de que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Por Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.'

Tengo el honor de confirmar que el Gobierno de la República Italiana concuerda con lo que precede y que por tanto esta Nota y la de propuesta de Vuestra constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor desde la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática en la cual las Partes se informen mutuamente que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Por Enzo Moavero Milanesi, Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Al Excelentísimo, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Asunción.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional


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