Leyes Paraguayas

Ley Nº 6414 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019 – UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN



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LEY N° 6.414

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019 – UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos de la Universidad Nacional de Asunción, por la suma de G. 2.440.881.315 (Guaraníes dos mil cuatrocientos cuarenta millones ochocientos ochenta y un mil trescientos quince), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Autorizase la transferencia de créditos para la Entidad 12 – 07 Ministerio de Educación y Ciencias, al solo efecto de adecuar la clasificación económica del gasto y la transferencia consolidable de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 

 


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