Leyes Paraguayas

Ley Nº 6180 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO



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LEY N° 6.180

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO.

EL CONGRESO DED LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY:

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Presidencia de la República, por la suma de G. 1.800.000.000 (Guaraníes un mil ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, Presidencia de la República – Secretaría Nacional de Turismo, por la suma de G. 1.800.000.000 (Guaraníes un mil ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 6.026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría Nacional de Turismo, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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