Leyes Paraguayas

Ley Nº 6248 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.



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LEY N° 6.248

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios que afectará al Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, de la Presidencia de la República - Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, por la suma de G. 268.718.535 (Guaraníes doscientos sesenta y ocho millones setecientos dieciocho mil quinientos treinta y cinco), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 6.026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, y en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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