Leyes Paraguayas

Ley Nº 6254 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES - AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL



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LEY N° 6.254

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES - AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Apruébase la modificación de la estimación de los ingresos de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, por la suma de G. 400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos millones), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos dentro del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la suma de G. 400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos millones), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Apruébase la transferencia de créditos dentro del Presupuesto de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, por la suma de G. 400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos millones), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 4.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y el artículo 20 de la Ley N° 6.026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.

Artículo 5.° Establécese que las autoridades de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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