Leyes Paraguayas

Ley Nº 6144 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 3601/OC-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$ 40.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y EL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA, POR US$ 20.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA PEQUEÑAS CIUDADES Y COMUNIDADES RURALES E INDÍGENAS DEL PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018”



Descargar Archivo: Ley 6144 (31.61 MB)


LEY N° 1644

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 3601/OC-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$ 40.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y EL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA, POR US$ 20.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA PEQUEÑAS CIUDADES Y COMUNIDADES RURALES E INDÍGENAS DEL PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 3601/OC-PR entre la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 18 de julio de 2017, por un monto de hasta US$ 40.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones), para el financiamiento del “Proyecto de Construcción de Sistemas de Agua y Saneamiento para Pequeñas Ciudades y Comunidades Rurales e Indígenas del Paraguay”, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2º.- Apruébase el Convenio de Crédito entre la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda, y el Reino de España, Instituto de Crédito Oficial, suscritos en Asunción, República del Paraguay, el 18 de julio de 2017, y en Madrid, España, el 30 de agosto de 2017, por un monto de hasta US$ 20.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones), para el financiamiento del Programa mencionado en el Artículo 1º precedente, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 25.066.956.165 (Guaraníes veinticinco mil sesenta y seis millones novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cinco), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 25.066.956.165 (Guaraníes veinticinco mil sesenta y seis millones novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cinco), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 5º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros