Leyes Paraguayas

Ley Nº 6131 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MAGDALENA CANTERO VIUDA DE ECHEVERRÍA



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LEY N° 6.131

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MAGDALENA CANTERO VIUDA DE ECHEVERRÍA.

EL CONGRESO DE LA NACION PÁRAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor de la señora Magdalena Cantero Viuda de Echeverría, con Cédula de Identidad Civil N° 3.397.869, cónyuge supérstite del consagrado artista nacional Efrén Echeverría.

Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.° La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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