Leyes Paraguayas

Ley Nº 5748 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-21/2015, HASTA LA SUMA DE US$ 15.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUINCE MILLONES), SUSCRIPTO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES A NIVEL NACIONAL”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL FONDO GANADERO (FG)



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LEY Nº 5748

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-21/2015, HASTA LA SUMA DE US$ 15.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUINCE MILLONES), SUSCRIPTO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES A NIVEL NACIONAL”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL FONDO GANADERO (FG)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-21/2015, hasta la suma de US$ 15.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quince millones), suscripto entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), de fecha 2 de marzo de 2016, para el financiamiento del “Proyecto de Mejoramiento de la Producción y Comercialización de los Pequeños y Medianos Productores a Nivel Nacional”, que estará a cargo del Fondo Ganadero (FG), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la transferencia de créditos del Fondo Ganadero, por el monto de G. 30.000.000.000 (Guaraníes treinta mil millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Fondo Ganadero, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veínte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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