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LEY N° 5.717
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Misiones), por la suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Gobierno Departamental de Misiones, por la suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "Que modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 5.554/16 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Misiones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIóN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.