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LEY N° 534
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 244 DE LA LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el Artículo 244 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 244.- Quedan excluídos de los beneficios y cargas de esta Ley, el Presidente y Vice-Presidente de la República, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Senadores, los Diputados, los Magistrados Judiciales y los funcionarios del Servicio Exterior, quienes aportarán por esta Ley hasta el aporte correspondiente al sueldo del Contralor Generall de la República".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diecinueve días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.