Leyes Paraguayas

Ley Nº 3415 / DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS EDELIRA



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​LEY Nº 3.415
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS EDELIRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio privado, con la categoría VI de Reserva de Recursos Manejados Edelira (Base Aérea “Aviadores del Chacoâ€), el inmueble ubicado en el Municipio de Edelira Km 60 – Finca Nº 4.262, con una superficie actual de 954 Ha (Novecientos cincuenta y cuatro hectáreas) discriminadas en 120 Ha. (Ciento veinte hectáreas) cultivables y 834 Ha (Ochocientos treinta y cuatro hectáreas) de bosques.
Artículo 2º.- La declaración se realiza a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional y futuras sucesiones, que estará sujeto a las restricciones de uso conforme a la categoría de manejo.
Artículo 3º.- La Declaratoria establecida en el Artículo 1º deberá inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas en la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 4º.- Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea a efectuar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 1º de esta Ley, dentro del inmueble que sirve como asiento a la Base Aérea Aviadores del Chaco.
Artículo 5º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), conjuntamente con un representante de la Gobernación del Departamento de Itapúa, uno de la Municipalidad de Edelira, uno del Ministerio de Defensa Nacional, dos de la Fuerza Aérea y un representante de la Sociedad Civil, constituirán el Comité de Gestión, que será el encargado de la planificación del Area Silvestre Protegida, de la realización del Plan de Manejo y su Plan Operativo, así como los reglamentos de uso.
Artículo 6º.- El Comando de la Fuerza Aérea, conjuntamente con el Comité de Gestión, arbitrarán los medios necesarios para que la Reserva Ecológica pueda ser usufructuada como espacio de las instalaciones de uso militar, con las medidas de seguridad vigentes o que circunstancialmente se puedan aplicar para el futuro.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a gestionar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación, de las partidas presupuestarias necesarias para la realización del Plan de Manejo de Reserva Ecológica, cuyos recursos serán administrados y ejecutados por el Comité de Gestión.
Artículo 8º.- La construcción de nuevas obras o la modificación de las ya existentes, que sean de interés para la Defensa Nacional, será realizada atendiendo a las características de la Categoría de Reserva de Recursos Manejados.
Artículo 9º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

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