Leyes Paraguayas

Ley Nº 2269 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ANTONIO ALFONSO FARIÑA



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LEY Nº 2.269
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ANTONIO ALFONSO FARIÑA. 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (guaraníes setecientos mil) mensuales, a favor del señor Carlos Antonio Alfonso Fariña, artista nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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