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LEY N° 1.055
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranĂes) mensuales, al señor Carlos Vera Allende, artista nacional.
ArtĂculo 2o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranĂes) mensuales, al señor Eugenio NicolĂĄs GarcĂa, artista nacional.
ArtĂculo 3o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranĂes) mensuales, a la señora Virginia Balbuena Vda. de RodrĂguez, esposa del excombatiente señor Federico RodrĂguez Sosa.
ArtĂculo 4o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes) mensuales, al señor Lupo Cipriano Sosa MonzĂłn, excombatiente de la Guerra del Chaco.
ArtĂculo 5o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranĂes) mensuales, a la señora Barsilisia Recalde, ex-enfermera de la Guerra del Chaco.
ArtĂculo 6o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la señora VisitaciĂłn BrĂtez Vda. de MorĂnigo, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado MartĂn MorĂnigo Casco.
ArtĂculo 7o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranĂes) mensuales, a la señora Ricarda Montiel Vda. de GimĂ©nez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Ricardo GimĂ©nez.
ArtĂculo 8o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la señora Froilana ColmĂĄn de Lima, ex-costurera de la Guerra del Chaco.
ArtĂculo 9o.- AumĂ©ntase pensiĂłn graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la señora Irene Brunetti Vda. de Villalba, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, cabo 2o. Adolfo Villalba.
ArtĂculo 10.- AumĂ©ntase pensiĂłn graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la señora Hilaria Paredes Vda. de Guillen, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, cabo 1o. Raimundo GuillĂ©n.
ArtĂculo 11.- AumĂ©ntase pensiĂłn graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la señora Nieve Iluminada Carmen GonzĂĄlez Vda. de Escobar, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Ismael Escobar MartĂnez.
ArtĂculo 12.- AumĂ©ntase pensiĂłn graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la señorita Cipriana Ermelinda RamĂrez Quintana, heredera del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Don CĂĄndido RamĂrez Quintana.
ArtĂculo 13.- AumĂ©ntase pensiĂłn graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la señora ExpectaciĂłn Bernal, ex-docente.
ArtĂculo 14.- AumĂ©ntase pensiĂłn graciable a G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranĂes) mensuales, a la señora Dominga Stella Vidal Vda. de Salinas, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Don Ladislao Catalino Salinas.
ArtĂculo 15.- DerĂłganse el ArtĂculo 41 de la Ley No. 178/93; el ArtĂculo 26 de la Ley No. 129/91; el ArtĂculo 18 de la Ley No. 1.211/85; el ArtĂculo 4 de la Ley No. 1.132/85; el ArtĂculo 13 de la Ley No. 1.115/85 y el ArtĂculo 25 de la Ley No. 84/91.
ArtĂculo 16.- Los beneficiarios de esta pensiĂłn no podrĂĄn acogerse a otros derechos jubilatorios.
ArtĂculo 17.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-SecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 18.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a diecisĂ©is dĂas del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, sancionĂĄndose la Ley, a ocho dĂas del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y siete
