Leyes Paraguayas

Ley Nº 5383 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 – BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)



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​LEY N° 5.383
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 – BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.°- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Entidad Descentralizada (Banco Nacional de Fomento – BNF), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por el monto de trecientos mil seiscientos diez y ocho millones setecientos cincuenta mil guaraníes (G. 300.618.750.000.-), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.°- Apruébase la ampliación del crédito Presupuestario de la Entidad Descentralizada (Banco Nacional de Fomento – BNF), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por el monto de trecientos mil seiscientos diez y ocho millones setecientos cincuenta mil guaraníes (G. 300.618.750.000.-), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.°- Establécese que las autoridades del Banco Nacional de Fomento (BNF) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Artículo 4.°- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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