Leyes Paraguayas

Ley Nº 5467 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA BERNARDINA RAMONA DELGADO



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LEY N° 5467
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA BERNARDINA RAMONA DELGADO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Bernardina Ramona Delgado, con Cédula de Identidad Civil N° 6.180.472.      
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.     
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.   
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de julio del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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