Leyes Paraguayas

Ley Nº 2780 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN AGUILERA



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LEY N° 2.780
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN AGUILERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Aguilera, quien ha prestado servicio en la Dirección del Servicio de Ingeniería de la Armada en carácter de carpintero, desde el año 1957 hasta el año 1989.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002780






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