Leyes Paraguayas

Ley Nº 2762 / AMPLÍA LA LEY N° 1.115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR



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LEY N° 2.762
QUE AMPLÍA LA LEY N° 1.115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Los Oficiales afectados por los Artículos 138 inciso b) y 241 de la Ley N° 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”, continuarán su carrera profesional, conservando sus deberes, derechos y prerrogativas correspondientes, hasta completar los años de actividad establecidos en el “Anexo 3” de la referida Ley; y la Ley N° 1.433/99 “Que modifica el Artículo 134 y deroga los Artículos 139 y 140 de la Ley N° 1.115/97 ‘Del Estatuto del Personal Militar”.
Artículo 2°.- Los Oficiales y Sub Oficiales de Carrera Complementario que cumplan o excedan el límite de edad, establecidos por el Artículo 138 inciso e) y el “Anexo 4a” de la Ley N° 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”, continuarán su carrera profesional, conservando sus deberes, derechos y prerrogativas correspondientes hasta completar los años de actividad establecidos en el “Anexo 3” de la referida Ley; y la Ley N° 1.433/99 “Que modifica el Artículo 134 y deroga los Artículos 139 y 140 de la Ley N° 1.115/97 ‘Del Estatuto del Personal Militar”.
Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002762






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