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LEY N° 2.762
QUE AMPLÍA LA LEY N° 1.115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Los Oficiales afectados por los Artículos 138 inciso b) y 241 de la Ley N° 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”, continuarán su carrera profesional, conservando sus deberes, derechos y prerrogativas correspondientes, hasta completar los años de actividad establecidos en el “Anexo 3” de la referida Ley; y la Ley N° 1.433/99 “Que modifica el Artículo 134 y deroga los Artículos 139 y 140 de la Ley N° 1.115/97 ‘Del Estatuto del Personal Militar”.
Artículo 2°.- Los Oficiales y Sub Oficiales de Carrera Complementario que cumplan o excedan el límite de edad, establecidos por el Artículo 138 inciso e) y el “Anexo 4a” de la Ley N° 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”, continuarán su carrera profesional, conservando sus deberes, derechos y prerrogativas correspondientes hasta completar los años de actividad establecidos en el “Anexo 3” de la referida Ley; y la Ley N° 1.433/99 “Que modifica el Artículo 134 y deroga los Artículos 139 y 140 de la Ley N° 1.115/97 ‘Del Estatuto del Personal Militar”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.