Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2711 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA FRANCISCA ZAYAS DE BARBOZA (YBERA)



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LEY Nツー  2.711
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA FRANCISCA ZAYAS DE BARBOZA (YBERA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor de la seテアora Francisca Zayas de Barboza (Yberテ。).
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera  del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a doce dテュas del mes de julio del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados a quince dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000002711






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