Leyes Paraguayas

Ley Nº 1791 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JULIO ALBERTO VERA VILLALBA.-



Descargar Archivo: Ley N° 1791 (53.25 KB)


LEY N° 1791
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JULIO ALBERTO VERA VILLALBA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Julio Alberto Vera Villalba, artista nacional, quien padece de graves problemas de salud.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 134 del 13 de enero de 1992.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001791






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros