Leyes Paraguayas

Ley Nº 4458 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY



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LEY N° 4.458
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Amambay), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.733.903.356 (Guaraníes un mil setecientos treinta y tres millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma total de G. 1.733.903.356 (Guaraníes un mil setecientos treinta y tres millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y seis), que estará afectada al Presupuesto 2011, del Gobierno Departamental de Amambay, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del gobierno Departamental de Amambay serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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