Leyes Paraguayas

Ley Nº 4348 / DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO CON LA CATEGORÍA DE PAISAJE PROTEGIDO AL YCUÁ BOLAÑOS, EN EL VI DEPARTAMENTO CAAZAPÁ



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LEY N° 4.348
QUE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO CON LA CATEGORÍA DE PAISAJE PROTEGIDO AL YCUÁ BOLAÑOS, EN EL VI DEPARTAMENTO CAAZAPÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo dominio público sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, con la Categoría V de Paisajes Protegidos, al YCUÁ BOLAÑOS, ubicado en la ciudad de Caazapá, Departamento Caazapá y que cuenta con una superficie de diez hectáreas. 
Artículo 2°.- La Secretaría del Ambiente dará inicio al Plan de Manejo del Paisaje Protegido YCUÁ BOLAÑOS, debiendo delimitar y demarcar el área protegida dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días, a partir de la publicación de la presente Ley. A tal fin, solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o gestionará el total o parte de los recursos necesarios ante las agencias de cooperación nacionales o internacionales. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas a conocimiento del Gobierno Municipal de Caazapá y/o de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas restricciones.
Artículo 3°.- Queda prohibido verter efluentes, o arrojar residuos o desechos que resulten de la actividad económica y social, a las aguas del YCUÁ BOLAÑOS y/o en su zona de amortiguamiento.
Artículo 4°.- El Gobierno Municipal de Caazapá deberá impulsar, a través de ordenanzas las medidas de protección del YCUÁ BOLAÑOS y la elaboración de programas en coordinación con el gobierno departamental.
Artículo 5°.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley N° 1.160/97 “CÓDIGO PENAL”, el Área Silvestre Protegida bajo dominio público, YCUÁ BOLAÑOS, será considerada como una de las “otras zonas de igual protección” y el ámbito de aplicación de este artículo se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo. Los límites de la zona de amortiguamiento, serán publicados en la Gaceta Oficial una vez que el Plan de Manejo sea aprobado por Resolución de la Secretaría del Ambiente. La eventual imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio de otras sanciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder. Además, todo daño al Área Silvestre Protegida bajo dominio público Paisaje Protegido YCUÁ BOLAÑOS importará la obligación primordial de recomponer y/o indemnizar.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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