Leyes Paraguayas

Ley Nº 4330 / ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR NUEVO RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES



Descargar Archivo: Ley N° 4330 (125.58 KB)


LEY N° 4.330
QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR NUEVO RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), a realizar la transferencia del Programa Vivienda Económica al Programa Vivienda de Interés Social, de acuerdo con las normas especificadas en la presente Ley, para los prestatarios de los proyectos, que se citan a continuación:
a) Proyecto CB1/G-CB-001 de Coronel Bogado – “Cerrito”;
b) Proyecto D-VR-001 de Villarrica – “Espinillo”;
c) Proyecto K-Ll-003 de Limpio – “Piquete Cué”; y
d) Proyecto FKZ-001 de Caazapá – “Ciudad Nueva”.
Artículo 2º.- Establécense las normas para determinar el nuevo régimen de reestructuración del sistema de financiación de los proyectos citados en el artículo anterior, a los efectos de regularizar la situación de los beneficiarios, las cuales serán aplicadas por la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), de la siguiente forma:
a) Se aplicarán como precio actual, los precios establecidos en el contrato original a la fecha de concesión del crédito;
b) Tasa de interés: 0% (sin Tasa de Interés);
c) El plazo para el pago de las viviendas será determinado, de acuerdo con los nuevos valores y cuotas establecidas por esta Ley en un plazo máximo de ciento ochenta meses;
d) Durante el período de pago realizado desde sus inicios, los montos abonados en concepto de cuota serán aplicados en su totalidad a amortización del capital;
e) Si como consecuencia del recalculo resultasen  saldos acreedores a favor del beneficiario, ellos no devengarán obligación alguna de devolución a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT);
f) A partir del vencimiento de cada cuota luego de la reestructuración de la deuda, se cobrará un interés moratorio del 2% (dos por ciento) anual sobre el saldo en caso de mora luego de la reestructuración de la deuda;
g) Condiciones para ser beneficiario de la Ley, la ocupación efectiva de la vivienda.
Artículo 3º.- Establécese nuevo régimen de cuotas para pago de las viviendas, de la siguiente forma:
a) Proyectos D-VR-001 de Villarrica – “Espinillo”, K-Ll-003 de Limpio – “Piquete Cué” y Proyecto FKZ-001 de Caazapá – “Ciudad Nueva”, hasta G. 50.000 (Guaraníes cincuenta mil);
b) Proyecto CB1/G-CB-001 de Coronel Bogado – “Cerrito”, hasta G. 220.000 (Guaraníes doscientos veinte mil);
c) A pedido del beneficiario, podrá acordarse una modalidad de pago con cuota superior a la establecida.
Artículo 4º.- El incumplimiento del pago de las cuotas por el término de seis meses seguidos o doce alternados por parte de los beneficiarios, obligará a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) a rescindir los contratos respectivos y realizar las acciones legales necesarias para la recuperación de las respectivas unidades habitacionales.
Artículo 5º.- Los actuales ocupantes de las viviendas de los proyectos citados, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley no han suscrito contrato con la Institución, serán beneficiados con lo que ella dispone, para lo cual la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) deberá regularizar la situación jurídica de los mismos.
Artículo 6º.- La reestructuración de las deudas según los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley, deberá ser realizada por los prestatarios dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la Ley. En caso contrario, los prestatarios afectados perderán los beneficios otorgados por esta Ley, debiendo en consecuencia, iniciarse los trámites judiciales de recuperación de la vivienda por parte de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), conforme las cláusulas y condiciones originales del contrato.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de mayo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. Objetado parcialmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.702 del 6 de junio de 2011. Rechazada la objeción parcial por la Honorable Cámara de Diputados el siete de julio del año dos mil once y por la Honorable Cámara de Senadores, el trece de setiembre del año dos mil once, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros