Leyes Paraguayas

Ley Nº 4329 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA (INDI), RESTO DE LA FINCA Nº 1.279 PADRÓN Nº 2.326, DEL DISTRITO DE BELLA VISTA, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA



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LEY N° 4.329
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA (INDI), RESTO DE LA FINCA Nº 1.279 PADRÓN Nº 2.326, DEL DISTRITO DE BELLA VISTA, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para asiento de la Comunidad Indígena Mandui’y, resto del inmueble individualizado como Finca N° 1.279, Padrón Nº 2.326, del Distrito de Bella Vista, Departamento Itapúa, con una superficie de 122 has, 606 m2 7.850 cm2 (ciento veintidós hectáreas, seiscientos seis metros cuadrados y siete mil ochocientos cincuenta centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y los propietarios, por medio de una mensura delimitarán la fracción expropiada que indique la ocupación de la Comunidad Indígena Mandui’y.
Artículo 3°.- El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y los propietarios acordarán en el plazo de noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo entre las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación Judicial del precio. 
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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