Leyes Paraguayas

Ley Nº 4287 / APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU A LA SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO N° 4500015282/2010, POR EL MONTO DE G. 22.128.000.000 (GUARANIES VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES), PARA APOYO AL PROGRAMA EMBLEMATICO ABRAZO



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LEY N° 4287
QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU A LA SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO N° 4500015282/2010, POR EL MONTO DE G. 22.128.000.000 (GUARANIES VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES), PARA “APOYO AL PROGRAMA EMBLEMATICO ABRAZO”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase “La Donación otorgada por la Entidad Binacional Itaipú a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, dependiente de la Presidencia de la República, en el marco del Convenio N° 4500015282/2010, por el monto de G. 22.128.000.000 (Guaraníes veintidós mil ciento veintiocho millones), para Apoyo al Programa Emblemático Abrazo”, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO N° 4500015282/2010
ITAIPU – SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
‘APOYO AL PROGRAMA EMBLEMATICO ABRAZO’
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CONVENIO ENTRE LA ITAIPU BINACIONAL Y LA SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Por una parte, ITAIPU, Entidad Binacional, constituida en los términos del Artículo III del Tratado firmado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, el 26 de abril de 1973, con sedes en Asunción, Paraguay, en la Calle De la Residenta N° 1075 y en Brasilia-DF, Brasil, en el Edificio CA-01 de la PETROBRAS en el Sector de las Autarquías Norte de la Avenida N/2, con escritorio en la Ciudad de Curitiba – PR, en la Calle Comendador Araújo N° 551, inscripta en el Catastro Nacional de las Personas Jurídicas, del Ministerio de Hacienda del Brasil, bajo el N° 00.395.988/0001-35, en este acto representada por su Director General Paraguayo, Gustavo Codas Friedmann, y por su Director General Brasileño, Jorge Miguel Samek, en adelante la ITAIPU;
Y por el otro lado, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, con domicilio en Mariscal López N° 1579 c/Pitiantuta, Asunción, Paraguay, en este acto representada por la Señora Ministra Secretaria Ejecutiva, Liz Cristina Torres Herrera, nombrada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 9 del 15 de agosto de 2008, en adelante la Secretaria;
Están entre sí conformes para los efectos de este Convenio, elaborado de acuerdo con la Norma General de Licitación de la ITAIPU, en los términos de las cláusulas y condiciones que siguen y que libremente otorgan a saber:
CAPITULO I
OBJETO
CLAUSULA PRIMERA
El presente Convenio tiene por objeto, la cooperación de las partes, para el desarrollo del “Programa Emblemático ABRAZO”, dirigido a niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años, buscando la disminución progresiva del trabajo infantil en las calles, de conformidad a lo definido en el Plan de Trabajo, en anexo. 
CAPITULO II
DOCUMENTOS
CLAUSULA SEGUNDA
El presente Convenio se rige por las cláusulas y condiciones en él contenidas y por los documentos abajo relacionados, los que debidamente rubricados, se anexan al presente instrumento:
ANEXO I: Nota de la Secretaría SNNA Nº 277/03/2010 de fecha 30.03.2010
ANEXO II: Plan de Trabajo elaborado por la Secretaría y la Dirección de Coordinación Ejecutiva de la ITAIPU; Proyecto y Cronograma de Actividades.
CAPITULO III
DEL APORTE FINANCIERO DE LA ITAIPU – FORMA Y CONDICIONES
CLAUSULA TERCERA
Para la ejecución del presente Convenio, la ITAIPU efectuará un Aporte Financiero consistente en el monto establecido en el Plan de Trabajo, Anexo II de este Instrumento.
CLAUSULA CUARTA
El Aporte Financiero de la ITAIPU, será entregado a la Secretaría, mediante depósito en una Cuenta Bancaria abierta exclusiva y específicamente para los fines de este Convenio, conforme al siguiente esquema:
Primer Desembolso: la suma de G. 3.204.329.500 (Guaraníes tres mil doscientos cuatro millones trescientos veintinueve mil quinientos), luego de la aprobación de la ampliación presupuestaria de la Secretaria, por el Congreso y a la emisión de la Orden de Inicio.
Segundo Desembolso: la suma de G. 7.476.768.834 (Guaraníes siete mil cuatrocientos setenta y seis millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro), una vez aprobada, por la ITAIPU, la Rendición de Cuentas remitida por la Secretaría, correspondiente al Primer Desembolso.
Tercer Desembolso: la suma de G. 11.446.901.666 (Guaraníes once mil cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos un mil seiscientos sesenta y seis), una vez aprobada, por la ITAIPU, la Rendición de Cuentas remitida por la Secretaría, correspondiente al Segundo Desembolso.
Parágrafo Unico: La liberación de los recursos financieros de la ITAIPU, será interrumpida en caso de incumplimiento de la Secretaria, con relación a cualquier Cláusula prevista en este Convenio o sus anexos.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA
CLAUSULA QUINTA
Corresponderá a la Secretaría: 
a. Realizar las gestiones necesarias ante el Congreso Nacional, para la obtención de la correspondiente ampliación presupuestaria, en estricto cumplimiento de la Ley 1535/1999 de Administración Financiera del Estado y de la Ley N° 3964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO 2010” y su Decreto Reglamentario;
b. Aportar recursos financieros por la suma de G. 4.436.000.000 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos treinta y seis millones), en concepto de contrapartida;
c. Realizar, los procedimientos licitatorios correspondientes, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”; 
d. Proveer a la ITAIPU, en cualquier momento, toda información necesaria en el marco del presente Convenio; 
e. Disponibilizar recursos humanos en la medida que fuere necesario, bajo su exclusiva responsabilidad;
f. Fiscalizar y certificar la ejecución de los trabajos, en el marco del Convenio.
CAPITULO V
REPRESENTANTES
CLAUSULA SEXTA
Con el fin de asegurar la eficiente coordinación global, técnica y administrativa, así como su fiscalización, la ITAIPU y la Secretaría designarán representantes a la suscripción de este Convenio, con las debidas facultades para tratar y decidir los asuntos relacionados a este instrumento. 
CAPITULO VI
INFORME Y RENDICION DE CUENTAS
CLAUSULA SEPTIMA
La Secretaría emitirá Informes Periódicos y un Informe Final dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la finalización del Convenio, presentando un detalle de las actividades desarrolladas y las metas alcanzadas, con las justificativas de la aplicación del Aporte de la ITAIPU.
Parágrafo Unico: La no presentación de los respectivos Informes o Rendiciones de Cuentas, por parte de la Secretaria a la ITAIPU, o la no aprobación de éstos por la ITAIPU, así como el incumplimiento de cualquier Cláusula o condición de este Convenio, obligará a la devolución de los recursos aportados por la ITAIPU y no ejecutados o ejecutados de manera diferente a lo previsto, y a la aplicación de sanciones, quedando de esa manera, la Secretaría, inhabilitada para suscribir futuros Convenios con la ITAIPU, por el término de 1 (un) año, independientemente de otras acciones legales que la ITAIPU pudiese adoptar.
CAPITULO VII
COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
CLAUSULA OCTAVA
Todas las comunicaciones relacionadas a la ejecución del presente Convenio, intercambiadas entre la ITAIPU y la Secretaría, deberán hacerse por escrito y protocolizadas en el acto de recepción. Cuando fueren dirigidas a la ITAIPU, deberán ser remitidas a:
ITAIPU
Dirección de Coordinación Ejecutiva
Calle De la Residenta N° 1075 
Asunción - Paraguay 
Y cuando estén dirigidas a la Secretaría, a:
SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Mariscal López N° 1579 c/Pitiantuta
Asunción - Paraguay
CAPITULO VIII
SUPERVISION
CLAUSULA NOVENA
La ITAIPU ejercerá la supervisión de este Convenio, a través de la Dirección de Coordinación Ejecutiva, y sus funciones de control, no eximirán de responsabilidad a la Secretaría, por las omisiones o errores que eventualmente se cometieren durante el desarrollo del Convenio.
CAPITULO IX
RESCISION
CLAUSULA DECIMA
La ITAIPU y la Secretaria, podrán rescindir este Convenio, por mutuo consentimiento y por motivos debidamente justificados, mediante simple comunicación escrita, con una antelación de 30 (treinta) días, debiendo concluir la etapa que quedare pendiente al momento de la rescisión.
CAPITULO X
PUBLICIDAD
CLAUSULA DECIMO PRIMERA
Todas las informaciones relativas a cualquier aspecto del presente Convenio, podrán ser llevadas a conocimiento de terceros, inclusive a través de publicidad, por cualquiera de las partes.
CAPITULO XI
VIGENCIA
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA
El presente Convenio tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir de la Orden de Inicio a ser emitida por la ITAIPU. 
CAPITULO XII
VALOR
CLAUSULA DECIMO TERCERA
Para todos los efectos legales, se da al presente Convenio el valor de G. 22.128.000.000 (Guaraníes veintidós mil ciento veintiocho millones), en concepto de Aporte Financiero de la ITAIPU.
Parágrafo Unico: La Secretaría aportará recursos financieros por la suma de G. 4.436.000.000 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos treinta y seis millones), en concepto de contrapartida.
CAPITULO XIII
JURISDICCION
CLAUSULA DECIMO CUARTA
Para dirimir las eventuales dudas originadas en el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Asunción, Paraguay, renunciando a cualquier otra, por más privilegiada que sea.
Conformes, firman ambas partes el presente documento, en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Asunción, 9 de junio de 2010.
POR LA ITAIPU
Fdo.: Jorge Miguel Samek, Director General Brasilero.
Fdo.: Gustavo Codas Friedmann, Director General Paraguayo.
POR LA SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Fdo.: Liz Cristina Torres Herrera, Ministra Secretaria Ejecutiva.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de marzo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional. 

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