Leyes Paraguayas

Ley Nº 4219 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY



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​LEY N° 4219
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Alto Paraguay), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Administración Central (Ministerio de Hacienda) y de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Alto Paraguay), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será con carácter de excepción de lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada en los Objetos de Gastos 390 “OTROS BIENES DE CONSUMO” Y 530 “AQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS EN GENERAL”, serán destinados para la adquisición de tanques de agua de 5.000 litros cada una y de dos camiones cisternas a fin de abastecer de agua potable a las distintas comunidades del Departamento. 
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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