Leyes Paraguayas

Ley Nº 4217 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, MINISTERIO DE HACIENDA



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​LEY N° 4217
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, MINISTERIO DE HACIENDA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto total de G. 22.140.000.000 (Guaraníes veintidós mil ciento cuarenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para  la Administración Central, por el monto total de  G. 22.140.000.000 (Guaraníes veintidós mil ciento cuarenta millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 3°.- Autorízase la modificación del Clasificador de Ingresos, Gastos y Financiamiento en el nivel de clasificador por objeto del gasto, que queda redactado de la siguiente forma:
9. Clasificación por Objeto del Gasto
9.2. Catálogo descriptivo de las cuentas por objeto del gasto
800 Transferencias
820 Transferencias a Jubilados y Pensionados
829 Otras Transferencias a jubilados y pensionados
Pago del beneficio de la gratificación anual a jubilados y pensionados y sus herederos de acuerdo con las disponibilidades de recursos y créditos previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación. Incluye el pago de pensiones alimentarias o beneficiarios previstos en la Ley N° 3.728/09 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”.
Los Gastos de naturaleza no especificada en los rubros 821 al 829, serán afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 5°.- Amplíase veinte mil personas el número de beneficiarios en la primera fase de aplicación de la Ley N° 3.728/09 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”.
El Organismo de Aplicación será responsable de realizar la distribución equitativa a los Beneficiarios establecidos en esta Ley en todos los Departamentos y Distritos del país.
Artículo 6°.- Las ampliaciones aprobadas en esta Ley no estarán sujetas a reprogramaciones ni disminuciones en el Plan Financiero establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7°.- Autorízase a la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, al pago en forma gradual de la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza, según los criterios estipulados en el Decreto que reglamenta la Ley N° 3.728/09  “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”, con efecto retroactivo al mes de agosto.
Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 9°.- Derógase toda disposición contraria a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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