Leyes Paraguayas

Ley Nº 1935 / MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 838/96 QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989



Descargar Archivo: Ley N° 1935 (37.19 KB)


LEY N° 1.935
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 838/96 "QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1° de la Ley N° 838/96 "QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 1°.- Las personas de cualquier nacionalidad que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 y 1989 hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, serán indemnizadas en los términos de la presente ley. Las mismas tendrán un plazo de treinta y seis meses, a partir de la designación del Defensor del Pueblo".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001935






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros