Leyes Paraguayas

Ley Nº 3368 / APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA PARA LA SUPRESION DE VISAS



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​LEY N° 3368
QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA PARA LA SUPRESION DE VISAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Turquía para la Supresión de Visasâ€, firmado en la ciudad de Ankara, el 15 de marzo de 2006, cuyo texto es como sigue:
“CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA PARA LA SUPRESION DE VISAS
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Turquía en adelante denominados las “Partes Contratantesâ€,
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y a fin de facilitar el régimen de viajes de los nacionales de sus respectivos países,
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1
Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes válidos emitidos por sus respectivos gobiernos, podrán ingresar al territorio de la otra Parte Contratante, sin el requisito de visa y permanecer por un plazo de hasta 90 (noventa) días desde la fecha de su ingreso, dentro de un período de 6 (seis) meses calendario.
Artículo 2
El personal diplomático y consular de una Parte Contratante acreditado ante el Gobierno de la otra Parte Contratante y sus familiares, quedarán exentos de visado, por el término de su misión.
Artículo 3
Los nacionales de una Parte Contratante que deseen permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante, por un período que exceda de 90 (noventa) días, o comprometerse en actividades de naturaleza lucrativa o recibir la residencia temporal o permanente, requerirán de visado y la autorización correspondiente del Estado Receptor.
Artículo 4
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes podrán pasar las fronteras nacionales de la otra Parte Contratante a través de los pasos fronterizos destinados para la circulación internacional.
Artículo 5
El presente Acuerdo no excluye el derecho por parte de las autoridades competentes de las Partes Contratantes de negar la entrada o permanencia en el territorio nacional a personas que no cumplan las condiciones establecidas por las disposiciones legales internas del país para la entrada o permanencia en su territorio.
Artículo 6
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes tienen la obligación de respetar las disposiciones legales de la otra Parte Contratante durante su estancia en el territorio nacional de la misma.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes, con una antelación de 30 (treinta) días antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se intercambiarán, por la vía diplomática, los especímenes de los documentos válidos para los viajes al exterior, definidos en el Anexo.
2. En caso de que una de las Partes Contratantes introduzcan nuevos pasaportes o haga cualquier modificación de los pasaportes existentes, comunicará este hecho a la otra Parte Contratante por vía diplomática, enviándole especímenes de pasaportes nuevos o modificados junto con los datos sobre el uso de los mismos, 30 (treinta) días antes de su introducción.
Artículo 8
Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por razones de seguridad de Estado, mantenimiento del orden público, protección de la salud pública. La introducción así como la suspensión de dichas medidas será comunicada inmediatamente por vía diplomática a la otra Parte Contratante y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la comunicación.
Artículo 9
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación en la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con sus respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante una comunicación, por escrito y por la vía diplomática, a la otra Parte Contratante. La denuncia surtirá efectos a los 90 (noventa) días posteriores de la fecha de recepción de la notificación de rigor por la otra Parte Contratante.
Hecho en Ankara, a los 15 días del mes de marzo de 2006, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y turco, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Turquía, Abdullah Gül, Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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