Leyes Paraguayas

Ley Nº 3367 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO PÚBLICO, UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19939, UBICADO EN EL BARRIO SANTO TOMÁS DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 3367
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO PÚBLICO, UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19939, UBICADO EN EL BARRIO SANTO TOMÁS DEL CITADO MUNICIPIO. 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor del Estado paraguayo - Ministerio Público, una fracción de inmueble individualizado como parte de la Manzana XXXII de la Finca Nº 19939 del Distrito de San Lorenzo, identificado con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-1321-01, destinado originalmente para edificios públicos en el loteamiento realizado por Inmobiliaria del Este SA.  e inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 4 de setiembre del año 1984, ubicado en el barrio Santo Tomás del citado municipio, asiento del Ministerio Público cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 71,50 m.  (setenta y un metros con cincuenta centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza;
AL SUR: mide 71,50 m. (setenta y un metros con cincuenta centímetros), linda con la calle Nº 23, denominada Juan Couch;
AL ESTE: mide 70,00 m. (setenta metros), linda con la calle Nº 2, denominada Avenida Prof. Victorio Curiel; y,
AL OESTE: mide 70,00 m. (setenta metros), linda con el resto de la fracción destinada para edificios públicos.
SUPERFICIE: 5.005 m2 (CINCO MIL CINCO METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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