Leyes Paraguayas

Ley Nº 3366 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 583, UBICADO EN LA COMPAÑÍA POTRERO DEL MUNICIPIO ATYRÁ, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 5084 “DON GERMAN AGÜERO ARANDA



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LEY N° 3366
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 583, UBICADO EN LA COMPAÑÍA POTRERO DEL MUNICIPIO ATYRÁ, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 5084 “DON GERMAN AGÜERO ARANDA”. 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 583 del Distrito Atyrá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 3 folio 5 y siguientes del año 2003, ubicado en la compañía Potrero del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 5084 “Don Germán Agüero Aranda”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORESTE: mide 88,25 m. (ochenta y ocho metros con veinticinco centímetros), linda con calle pública;
AL SURESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con derechos de Raimundo Figueredo;
AL SUROESTE: mide 86,60 m. (ochenta y seis metros con sesenta centímetros), linda con derechos fiscales; y,
AL NOROESTE: mide 33,00 m. (treinta y tres metros), linda con derechos de Raimundo Figueredo. 
SUPERFICIE: 3.593 m2  (TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS) .
Artículo  2º.- Procédase a indemnizar a la/s persona/s que legítimamente acrediten la calidad de propietario/s del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Educación y Cultura y lo/s propietario/s acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio. 
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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