Leyes Paraguayas

Ley Nº 3330 / MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 3º, 5º, 6º Y 14 DE LA LEY Nº 2640/05, QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO



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LEY N° 3330
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 3º, 5º, 6º Y 14 DE LA LEY Nº 2640/05, QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 14 de la Ley Nº 2640/05 “QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO”, los que quedan redactados de la siguiente forma:
“Art. 1º.- Creación, características y régimen jurídico de la Entidad.
Créase la Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante denominada AFD, como persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica, para que desempeñe las funciones como:
a) única banca pública de segundo piso;
b) único organismo ejecutor de los convenios de préstamos o donaciones para la financiación de proyectos y programas de desarrollo, a través de la actividad de intermediación financiera del Estado, que cuenten con la garantía del Estado paraguayo; y,
c) único canal de préstamos del sector público a las entidades de intermediación financiera de primer piso públicas y privadas, cooperativas supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo del Paraguay (INCOOP) y otras entidades creadas por Ley, en adelante denominadas IFIs. La AFD se relacionará con el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda.
La AFD se regirá en todo lo no expresamente previsto en la presente Ley, por la Ley Nº 861/96, “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”, y estará sometida a la supervisión de la Superintendencia de Bancos. A la AFD no le serán aplicables el Artículo 54 de la Ley Nº 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO” y la Resolución Nº 8 del 27 de noviembre del 2003, del Banco Central del Paraguay y sus modificaciones, en caso que existieren.
Para la obtención de otros recursos la AFD podrá, por resolución del Directorio, emitir bonos en moneda nacional o extranjera con garantía del Estado, previa autorización del Congreso Nacional en cada caso. Los bonos podrán ser ofrecidos incluso a la suscripción pública a través de la Bolsa de Valores.
Las operaciones que la AFD realice con las entidades financieras intermediarias (IFIs) constituirán créditos privilegiados respecto de las demás operaciones realizadas por las IFIs, debiendo registrarse en sus estados contables en forma separada del resto de sus operaciones.
Las operaciones que la AFD realice con las IFIs tendrán privilegio especial respecto de las demás operaciones realizadas por éstas y tendrán el tratamiento de obligaciones de primer orden establecido por el Artículo 20, inciso a) numeral 3 de la Ley Nº 2334/03 “DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO” para casos de resolución. En estos supuestos, se transferirán los activos de las IFIs y  sus respectivas garantías a favor de la AFD, en pago total o parcial de lo debido, según el caso.
Las IFIs deben registrar estas operaciones en sus estados contables separadas del resto de sus operaciones.
Igual tratamiento recibirán las entidades cooperativas supervisadas por el INCOOP en caso de su disolución, debiendo los liquidadores transferir inmediatamente a la AFD la cartera de créditos y las garantías afectadas a los fondos adjudicados por ésta”.
“Art. 3º.- Objeto Social.
La AFD tendrá por objeto otorgar crédito para complementar la estructura de fondeo de las entidades de intermediación financiera de primer piso, cooperativas y otras entidades creadas por Ley, con el fin de posibilitar la ejecución de programas de desarrollo de corto, mediano y largo plazo a través de dichas entidades, con fondos externos o internos provenientes de préstamos concedidos con garantía del Estado paraguayo, de donaciones de terceros, de dotaciones presupuestarias, de su capital propio y recursos financieros obtenidos con la emisión de bonos.
Asimismo podrá:
a) actuar como fideicomitente, fiduciario y beneficiario en negocios fiduciarios relacionados con su objeto social;
b) crear y/o administrar un Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
c) participar en procesos de financiamiento para obras de infraestructura pública, a través de la conformación de “fideicomisos públicos”, cuando las obras sean ejecutadas por el sector privado;
d) participar en los mercados de derivados financieros, únicamente para la cobertura de los riesgos propios de su actividad como banca de segundo piso; y,
e) comprar y vender Instrumentos de Regulación Monetaria (IRMs) emitidos por el Banco Central del Paraguay, pagarés, bonos y debentures emitidos por empresas o entidades privadas, a través de las Bolsas de Valores.
También traspasará fondos de asistencia técnica que pudieran existir asociados a dichos programas por medio de fideicomisos constituidos a ese efecto y administrados por la AFD, quien actuará como fiduciario.”
“Art. 5º.- Canalización de recursos y destino de los fondos.
La administración de los fondos de la AFD se realizará exclusivamente mediante su adjudicación a las IFIs, que además de cumplir con estándares prudenciales equivalentes a los vigentes para las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de crédito de la AFD. Dicha adjudicación, en lo posible, se hará a través de sistemas competitivos de adjudicación, conforme al régimen previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 2640/05.
Los fondos de la AFD adjudicados a las IFIs  solo podrán destinarse a:
a) Proyectos de desarrollo rural, industrial, comercial y de servicios;
b) Créditos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MPYMES);
c) Creación y desarrollo empresarial, con énfasis en empresas pequeñas y medianas;
d) Exportaciones de bienes y servicios, e importaciones de bienes de capital a mediano y largo plazo, especialmente para pequeñas y medianas empresas;
e) Proyectos para el desarrollo del Turismo;
f) Proyectos de inversión en infraestructuras básicas, realizadas por el sector privado, o adjudicados a éste para su ejecución; y,
g) Desarrollo de programas habitacionales, urbanísticos y demás acciones orientadas a reducir el déficit habitacional.
La AFD obligatoriamente deberá proveer fondos para financiar Programas Habitacionales, Viviendas Individuales, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Las IFIs adjudicadas no podrán, con recursos de la AFD, otorgar préstamos al Estado, municipios o entidades del sector público.
El total de los créditos otorgados por la AFD a las IFIs no podrá exceder el 90% de su Patrimonio Neto.”
  “Art. 6º.- Operaciones prohibidas.
La AFD no podrá:
a) Depositar sus fondos en una entidad distinta al Banco Central del Paraguay, a excepción de los montos necesarios para cubrir los gastos operativos y cobranzas de crédito de la AFD;
b) Prestar o transferir sus recursos propios o los que administre en los programas de desarrollo, bajo cualquier forma o modalidad, directa o indirectamente, al Estado y demás instituciones públicas, excepto a las instituciones financieras públicas, en los términos contenidos en esta Ley;
c) Captar depósitos del público o contraer deudas de cualquier clase distintas a las contempladas en el Artículo 3° de la presente Ley;
d) Otorgar avales o garantías a favor de terceros;
e) Prestar en divisas, salvo para la financiación de proyectos que las generen en cuantía suficiente para su repago, en forma directa e indirecta;
f) Adquirir activos fijos, excepto lo indispensable para su funcionamiento, pero podrá adquirir y reponer los bienes muebles indispensables para el logro de sus objetivos;
g) Prestar en forma directa asistencia técnica a los prestatarios finales; y,
h) En general realizar cualquier actividad propia de las entidades de intermediación financiera distintas a las autorizadas en la presente Ley.”
“Art. 14.- Relaciones con el Banco Central del Paraguay.
La AFD depositará en el Banco Central del Paraguay los recursos en moneda nacional o extranjera que administre. Los depósitos en moneda extranjera generarán intereses a la tasa de remuneración recibida por las colocaciones de las reservas internacionales del Banco Central del Paraguay en los plazos colocados por la AFD.  Para los depósitos en moneda nacional, la AFD podrá realizarlos en las condiciones contractualmente pactadas con el BCP.
El Banco Central del Paraguay prestará a la AFD los servicios de caja y depósito, tanto en moneda nacional como extranjera.  La AFD pagará por estos servicios al Banco Central del Paraguay en las condiciones contractualmente pactadas  y acordadas.  Las operaciones cambiarias entre ambas instituciones se realizarán conforme a las cotizaciones de mercado.”
Artículo  2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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