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LEY Nº 3737
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1918/BL-PR “PROGRAMA DE APOYO AL CENSO ECONÓMICOâ€, POR US$ 6.300.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL), CON UNA CONTRAPARTIDA LOCAL DE US$ 500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUINIENTOS MIL), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 4 DE ABRIL DE 2008, QUE ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN (STP), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÃSTICA, ENCUESTAS Y CENSOS (DGEEC); Y QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1918/BL-PR “Programa de Apoyo al Censo Económicoâ€, por US$ 6.300.000 (Dólares de los Estados Unidos de América seis millones trescientos mil), con una contrapartida local de US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 4 de abril de 2008, que estará a cargo de la SecretarÃa Técnica de Planificación (STP), dependiente de la Presidencia de la República, por intermedio de la Dirección General de EstadÃstica, Encuestas y Censos (DGEEC), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley:
ArtÃculo 2º.- AmplÃase la estimación de los ingresos de la Administración Central (TesorerÃa General), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 496.936.001 (GuaranÃes cuatrocientos noventa y seis millones novecientos treinta y seis mil uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
ArtÃculo 3º.- AmplÃase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República),correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 525.943.715 (GuaranÃes quinientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos quince), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
ArtÃculo 4º.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 29.007.714 (GuaranÃes veintinueve millones siete mil setecientos catorce), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
ArtÃculo 5º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 525.943.715 (GuaranÃes quinientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos quince), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la República (Dirección General de EstadÃstica, Encuestas y Censos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
ArtÃculo 6º.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, por la suma de G. 29.007.714 (GuaranÃes veintinueve millones siete mil setecientos catorce), dentro del Presupuesto 2009 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
ArtÃculo 7º.- AutorÃzase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
ArtÃculo 8º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve dÃas del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece dÃas del mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.