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LEY Nº 586
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL ARTISTA NACIONAL DON CARLOS GOMEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, al artista nacional Don Carlos Gómez.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.