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LEY NÂș 3952
DE DESAGUE PLUVIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- Las municipalidades serĂĄn competentes para la elaboraciĂłn de proyectos de desagĂŒes pluviales, asĂ como para su construcciĂłn, explotaciĂłn y administraciĂłn de los mismos.
ArtĂculo 2Âș.- Para la elaboraciĂłn y ejecuciĂłn de los proyectos, las municipalidades deberĂĄn considerar los factores socio-econĂłmicos de la poblaciĂłn, asĂ como el impacto ambiental resultante.
ArtĂculo 3Âș.- Las municipalidades podrĂĄn otorgar en concesiĂłn la elaboraciĂłn del proyecto de prestaciĂłn del servicio de desagĂŒe pluvial, asĂ como tambiĂ©n su construcciĂłn, explotaciĂłn y administraciĂłn de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley NÂș 1618/00 âDE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSâ, y demĂĄs leyes aplicables. Toda concesiĂłn deberĂĄ ser otorgada mediante ordenanza.
ArtĂculo 4Âș.- TransfiĂ©rase a tĂtulo gratuito a favor de la Municipalidad de AsunciĂłn y las demĂĄs municipalidades de la RepĂșblica, los bienes que compongan el sistema de desagĂŒe pluvial existente en los mismos que incluirĂĄn las instalaciones, derechos, planos y demĂĄs documentaciones respectivas. La presente transferencia deberĂĄ efectuarse en un plazo no mayor de ciento ochenta dĂas, a partir de la promulgaciĂłn de la presente Ley.
ArtĂculo 5Âș.- A partir de la fecha en que se efectivice la transferencia, las municipalidades quedan facultadas a establecer las tasas para el mantenimiento de los desagĂŒes pluviales existentes al momento de la vigencia de la presente Ley.
ArtĂculo 6Âș.- Para el financiamiento de las nuevas construcciones de desagĂŒes pluviales o la reparaciĂłn de los mismos se estarĂĄ a lo que disponga la Ley OrgĂĄnica Municipal y las leyes especiales aplicables a la materia.
ArtĂculo 7Âș.- Las municipalidades reglamentaran la presente Ley.
ArtĂculo 8Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los tres dĂas del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los nueve dĂas del mes de diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.
