Leyes Paraguayas

Ley Nº 4783 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR US$ 300.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRESCIENTOS MIL), PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “ACCIONES PRIORITARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION RURAL”, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011



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LEY N° 4783
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR US$ 300.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRESCIENTOS MIL), PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “ACCIONES PRIORITARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION RURAL”, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, de la Corporación Andina de Fomento (CAF), por US$ 300.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trescientos mil), para la ejecución del Proyecto “Acciones Prioritarias para el Desarrollo de la Educación Rural”, que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por el monto G. 1.423.500.000 (Guaraníes un mil cuatrocientos veintitres millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 1.423.500.000 (Guaraníes un mil cuatrocientos veintitres millones quinientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2012, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7°, de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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