Leyes Paraguayas

Ley Nº 4713 / AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DEL INTERIOR- DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA NUMERO 55, DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL



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LEY N° 4713
QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DEL INTERIOR- DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA NUMERO 55, DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° .- Autorízase al Banco Central del Paraguay a transferir a título oneroso a favor del Estado paraguayo, Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones el inmueble individualizado como Finca número 55, con Cuentas Corrientes Catastrales números 11-025-14/00 y 11-025-14/01, del Distrito de la Catedral.
Artículo 2°.- El Banco Central del Paraguay y el Estado paraguayo, Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones, acordarán el precio del valor del inmueble tomando como base las tasaciones efectuadas por el Banco Central del Paraguay.
Artículo 3°.- Autorízase al Estado paraguayo a emitir bonos del Tesoro Nacional para abonar el precio acordado al Banco Central del Paraguay; las partes fijarán contractualmente las condiciones de la emisión de los bonos, en cuanto a su forma, plazo, modalidad o cualquier otro requisito indispensable para su viabilidad y operabilidad. El Banco Central del Paraguay podrá ofertar libremente los mismos en el mercado secundario, con o sin recurso. 
Artículo 4°.- Las obligaciones del Estado paraguayo con el Banco Central del Paraguay se extinguirán por el monto del valor de la transacción referida en esta ley y se harán, si fuera aplicable, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 3974/10 “QUE DEFINE DIVERSOS ASPECTOS DEL PRESUPUESTO RELACIONADO CON LA POLITICA MONETARIA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”.
Artículo 5°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la formalización de las escrituras traslativas de dominio. En caso de que existan costos, los abonará el Estado paraguayo.
Artículo 6°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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