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DescripciĂłn
Ley N° 4317 | Fija beneficios económicos a favor de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco
LEY NÂș 4317
QUE FIJA BENEFICIOS ECONOMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- EstablĂ©cese que esta Ley tiene por objeto fijar los beneficios econĂłmicos a favor de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, que les permita mantener una vida decorosa como benemĂ©ritos de la Patria.
ArtĂculo 2°.- FĂjase el monto equivalente a 24 (veinticuatro) jornales mĂnimos vigentes para actividades diversas no especificadas en concepto de pensiĂłn mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco.
ArtĂculo 3°.- Ante el fallecimiento del veterano o lisiado de la Guerra del Chaco le sucederĂĄn sus viudas e hijos menores o discapacitados en lo correspondiente al beneficio dispuesto en concepto de pensiĂłn mensual otorgada a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, a partir de la resoluciĂłn dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorgarĂĄ el beneficio.
ArtĂculo 4°.- FĂjase el monto equivalente a 30 (treinta) jornales mĂnimos vigentes para actividades diversas no especificadas en concepto de subsidio y asistencia social mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco.
ArtĂculo 5°.- El Ministerio de Hacienda arbitrarĂĄ los medios para que el pago de las pensiones se realice en el domicilio del beneficiario, de conformidad a lo dispuesto por la Ley NÂș 1654/00 âQUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 431/73 âQUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACOâ.
ArtĂculo 6°.- La autoridad de aplicaciĂłn de esta Ley es el Ministerio de Hacienda y en tal concepto realizarĂĄ todos los pagos fijados en Ă©sta Ley a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco y a sus herederos beneficiarios.
ArtĂculo 7°.- El Ministerio de Hacienda realizarĂĄ la transferencia de crĂ©dito presupuestario, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ArtĂculo 8°.- AutorĂzase al Poder Ejecutivo a pagar en concepto de la decimotercera gratificaciĂłn especial anual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, segĂșn lo establecido en la Ley NÂș 2527/04 âQUE MODIFICA EL ARTICULO 2Âș DE LA LEY NÂș 2345/03 âDE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICOâ.
ArtĂculo 9°.- DerĂłganse el ArtĂculo 12 de la Ley NÂș 2345/03 âDE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICOâ.
ArtĂculo 10.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los doce dĂas del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los cinco dĂas del mes de mayo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.