Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4317 / FIJA BENEFICIOS ECONOMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO

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DescripciĂłn

Ley N° 4317 | Fija beneficios económicos a favor de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco


LEY NÂș 4317  
QUE FIJA BENEFICIOS ECONOMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- EstablĂ©cese que esta Ley tiene por objeto fijar los beneficios econĂłmicos a favor de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, que les permita mantener una vida decorosa como benemĂ©ritos de la Patria.
Artículo 2°.- Fíjase el monto equivalente a 24 (veinticuatro) jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en concepto de pensión mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco.
Artículo 3°.- Ante el fallecimiento del veterano o lisiado de la Guerra del Chaco le sucederån sus viudas e hijos menores o discapacitados en lo correspondiente al beneficio dispuesto en concepto de pensión mensual otorgada a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, a partir de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorgarå el beneficio.
Artículo 4°.- Fíjase el monto equivalente a 30 (treinta) jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en concepto de subsidio y asistencia social mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco.
ArtĂ­culo 5°.- El Ministerio de Hacienda arbitrarĂĄ los medios para que el pago de las pensiones se realice en el domicilio del beneficiario, de conformidad a lo dispuesto por la Ley NÂș 1654/00 “QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Hacienda y en tal concepto realizarå todos los pagos fijados en ésta Ley a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco y a sus herederos beneficiarios.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda realizarå la transferencia de crédito presupuestario, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ArtĂ­culo 8°.- AutorĂ­zase al Poder Ejecutivo a pagar en concepto de la decimotercera gratificaciĂłn especial anual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, segĂșn lo establecido en la Ley NÂș 2527/04 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 2Âș DE LA LEY NÂș 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”.
ArtĂ­culo 9°.- DerĂłganse el ArtĂ­culo 12 de la Ley NÂș 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”.
ArtĂ­culo 10.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los doce dĂ­as del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los cinco dĂ­as del mes de mayo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂ­culo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional. 

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